Entre las medidas más importantes incluidas en la nueva Ley de Reformas Urgentes sobre el Trabajo Autónomo se encuentra la relativa a los accidentes in itinere. A partir de la fecha de aprobación y publicación de la nueva ley en el BOE, los accidentes in itinere también se considerarán accidentes laborales para los trabajadores autónomos.

Hasta ahora, la Seguridad Social no reconocía los accidentes in itinere —es decir, los que se producen durante el trayecto de ida y vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo— como accidentes laborales para los autónomos. Esto significaba que se trataban como contingencias comunes.
La diferencia existente es significativa, especialmente en lo que se refiere a la percepción de la prestación. Así, la prestación pagadera en caso de contingencias comunes es del 60 % de la base de cotización desde el cuarto hasta el vigésimo día de incapacidad, y del 75 % a partir del vigésimo primer día, mientras que en caso de accidente laboral —como un accidente in itinere para los empleados y ahora también para los autónomos— la prestación es del 75 % a partir del día siguiente al inicio de la baja por enfermedad.
La aprobación de la medida tiene como objetivo principal equiparar los derechos laborales de los trabajadores asalariados con los de los trabajadores autónomos. Este reconocimiento significa que el trabajador podrá solicitar por sí solo una prestación por incapacidad temporal en virtud de esta disposición, que podrá reclamarse en todos los niveles, ya sea temporal o permanente, parcial o total, en función de la gravedad de las consecuencias.
Cabe recordar que la Ley considera como lugar de prestación el establecimiento en el que el trabajador autónomo desarrolla su actividad de forma habitual, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, taller u oficina declarado como destinado a la actividad económica a efectos fiscales.


