Comunicaciones obligatorias de la empresa al servicio de prevención

 

La empresa deberá informar a Previntegral de cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Accidentes y enfermedades

Cualquier daño a la salud derivado del trabajo.

2. Reclamaciones y/o emergencias

Cualquier incendio, brote de fuego o emergencia que se produzca allí.

3. Cambios en la empresa*

Cualquier cambio en los trabajadores designados o en los contactos de prevención en las instalaciones, en el funcionamiento o en la organización que pueda afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores (introducción de preparados químicos, nuevo equipo de trabajo, maquinaria y herramientas, nuevo lugar de trabajo, proceso de producción, introducción de contratos o subcontratos, etc.). * Según el anexo II del acuerdo de prevención.

4. Contratación de trabajadores

Los nuevos empleados de la empresa deben programar una formación sobre PRL y un examen médico. En el caso de los empleados que desempeñan funciones con riesgo de enfermedad profesional, se debe notificar antes de su fecha de inicio para concertar el examen médico obligatorio previo al empleo. También se deben comunicar las ausencias de los empleados.

5. Trabajadores con sensibilidades particulares

La existencia de trabajadores especialmente vulnerables, menores y trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

6. Visitas de la Inspección de Trabajo

Cualquier visita o acción por parte de la autoridad laboral u otras entidades destinada a hacer cumplir la normativa sobre prevención de riesgos.

7. Situaciones peligrosas o anormales

Aquellos que requieren una intervención externa para resolverse.

8. Otros

Actividades o funciones realizadas con otros recursos y/o entidades preventivas para facilitar la colaboración y coordinación. Asuntos destinados a mantener actualizado el sistema de gestión de prevención de riesgos.

9. COVID-19

Le recordamos que, en la actual situación de pandemia de COVID-19, el plan de contingencia de la empresa para la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 debe mantenerse actualizado. Para cualquier consulta o necesidad relacionada con este asunto, póngase en contacto con el responsable de prevención.

CUÁNDO: con tiempo suficiente para llevar a cabo las acciones necesarias, de antemano o a medida que se produzcan. 

Cómo: por correo electrónico al técnico de prevención asignado

De acuerdo con la Ley 31/1995 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, El empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y a llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales integrando la actividad preventiva en la empresa, así como a adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles.

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