La teva empresa és del Conveni del Metall? aquesta novetat t’afecta

Con motivo de la publicación del II CONVENI COL·, LECTIU ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA I ELS SERVEIS DEL SECTOR DEL METALL, Le informamos de los cambios en los requisitos de formación que se impondrán a todas las empresas del sector metalúrgico.
Como Nueva característica principal, El nuevo convenio del sector metalúrgico establece la formación obligatoria, no solo para los trabajadores de la obra. Ahora También incluye a los trabajadores que no forman parte de la población activa., pertenecientes al sector (afectará a un número mucho mayor de empresas, dependiendo de la clasificación CNAE).
El Principales actividades afectadas que se regularán mediante cursos para los trabajadores que no accedan a la obra son:
·, Tancaments metàl·, lics
·, Conductors i transportistes del sector del metall
·, Fabricació de matalassos
·, Fabricació de rellotges
·, Fosa de metalls
·, Instal·, lació de calefacció i climatització
·, Instal·, laciómanteniment i reparació d’ascensors
·, Manteniment de vies fèrries
·, Mecànica, manteniment i reparació de màquines o equips electromecànics.
·, Montaje de estructuras tubulares
·, Operadors de plataformes elevadores del metall
·, Operadors de pont-grua del metall
·, Reparació i manteniment de línies i equips elèctrics de soldadura
·, Tallers de reparació i manteniment de vehicles
·, Treballs de forja
·, Treball en gasoductes i xarxes de distribució de gasos combustible
·, Treballs de joieria
El Los cursos estarán estructurados. de manera similar a las que ya existen para los trabajadores que acceden al lugar de trabajo:
·, Personal directiu (6 hores presencials o teleformació)
·, Personal de oficina (6 horas presenciales o aprendizaje electrónico)
·, Personal de producció / manteniment en tallers / locals (20 hores presencials: 12 hores bàsiques + 8 hores especifica per ofici)
·, Personal amb funcions preventives de nivell Bàsic (20 hores presencials + 30 hores de teleformació).
A Otra novedad que prevé el acuerdo, es la necesidad de los trabajadores que para quienes se incorporan al mercado laboral y para quienes no lo hacen, y que aquellos que ya cuentan con la formación profesional de 20 horas deben realizar un Curso de actualización cada 3 años, con una duración de 4 horas, correspondiente a su profesión (si el trabajador ha estado alejado del sector de forma continuada durante al menos un año, también deberá realizar el curso de actualización).
ImportanteEl requisito de esta formación ha sido exigible desde su entrada en vigor: 1 de enero de 2017. Por lo tanto, todas las empresas del sector están obligados a formar a una sexta parte de su personal cada semestre. No obstant aixòaquesta és una quantitat mínima. O sigui, cada empresa és lliure d’ampliar la quantitat de treballadors que rebrà formació sempre que compleixi amb els mínims.
En virtud de este acuerdo, solo las entidades constituidas como Servicio de Prevención (SPA y SPP). .
Tan pronto como la FLM autorice la impartición de estos cursos, le informaremos del calendario con las fechas de impartición.


