Medidas para la contención de la COVID-19 aplicables a partir del 29 de marzo en Cataluña

 

A partir del 15 de marzo, se implementaron algunas modificaciones a las medidas para contener la pandemia causada por el coronavirus SARS-CoV-2, lo que permitió la reapertura de ciertas actividades. El estancamiento de los indicadores epidemiológicos y sanitarios hace que, a partir del 26 de marzo, se detenga la apertura y se mantengan las medidas. Estas seguirán vigentes hasta el día siguiente, 9 de abril (inclusive).

Toda la información se detalla a continuación.

Semana Santa: del 26 de marzo al 9 de abril

El cierre perimetral de todas las comunidades autónomas sigue vigente, al igual que el toque de queda nocturno y la restricción de reuniones de personas en espacios públicos y/o privados.

Actividades sociales

En aplicación de la declaración de medidas acordadas en la Reunión Plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, durante el periodo de Semana Santa de 2021 (a partir del 26 de marzo de 2021), las reuniones familiares y sociales en espacios públicos cerrados deberán limitarse a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de personas que convivan, y en espacios privados deberán limitarse a personas que convivan.

Fuera de la Semana Santa, el límite es de 6 personas para las reuniones sociales, a menos que sean miembros del hogar. Sin embargo, se recomienda restringir al máximo las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados, incluidos los hogares, y limitarlas a visitas a personas dependientes o vulnerables, siempre que pertenezcan al mismo núcleo familiar.

Movilidad

Cataluña: entrada y salida restringidas sin motivo justificado. Los desplazamientos por motivos laborales solo están permitidos cuando no es posible el teletrabajo.

Se permite el desplazamiento entre comarcas, siempre que sea con la burbuja familiar y se mantengan las medidas relativas a las reuniones sociales y familiares.

Toque de queda nocturno

No se permite permanecer en la calle entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo por motivos justificados.

Empresas

El teletrabajo debe realizarse, salvo cuando no sea posible.

Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades similares.

Hospitalidad

Terrazas: Abrir con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Limitado a 4 comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 17:00. El resto del horario es para recogida en tienda o entrega a domicilio.

Interior: Abierto al 30 % de su capacidad, con buena ventilación natural o forzada y una distancia mínima de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Límite de cuatro comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 17:00. Fuera de este horario, solo recogida en el local o entrega a domicilio.

Actividades culturales

Abierto: Los cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos pueden operar al 50 % de su capacidad, con un máximo de 500 personas, o 1000 si se mejora la ventilación. Los museos, bibliotecas y salas de exposiciones también pueden abrir al 50 % de su capacidad.

Se pueden resumir así: Actividades culturales populares y tradicionales, galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deben permanecer sentados y se deben respetar las mismas restricciones de aforo y recomendaciones de ventilación establecidas anteriormente.

Comercio minorista y centros comerciales

30% de la capacidad para pequeños comercios minoristas, establecimientos y centros comerciales, y mercados no sedentarios, que también podrán abrir los fines de semana independientemente de su actividad.

Establecimientos y locales comerciales de más de 800 m²: aplicación de la capacidad máxima a esta superficie.

Deporte

Instalaciones deportivas al aire libre y piscinas al aire libre con una capacidad máxima de 50%.

Instalaciones y equipamiento interiores: capacidad 30%. Sin ventilación y calidad del aire mejorada: límite de seis personas y uso de mascarillas en actividades grupales. Se permite el uso de vestuarios.

Competiciones: se permiten las competiciones internacionales, profesionales y estatales, así como las competiciones clasificatorias, además de las ligas regulares para todas las edades. En estas competiciones, con excepción del baloncesto y el fútbol profesionales, se permite la asistencia de espectadores, con un límite del 50 % del aforo en recintos al aire libre y del 30 % en recintos cubiertos, y siempre con asientos preasignados.

Actividades recreativas

Instalaciones cívicas: se permiten actividades al aire libre de carácter físico o de entrenamiento de la memoria para personas mayores de 60 años en grupos de hasta seis personas.

Abierto:

  • Parques infantiles hasta las 8 p. m., con un 50 % de aforo.
  • Salas de juego, casinos y salas de bingo Pueden abrir con un límite de aforo de 30%, hasta un máximo de 100 personas, garantizando una ventilación mínima. Si cuentan con sistemas de ventilación reforzados de acuerdo con la normativa, el máximo se amplía a 250 personas (dentro del límite de aforo de 30%). Los clientes deben sentarse en grupos de hasta seis personas, con una separación de dos metros entre grupos. No podrán abrir servicios adicionales de bar y restauración.

Cerrado: Áreas de juego cubiertas para niños, parques de atracciones.

Universidades y escuelas

Universidades: En las actividades teóricas presenciales, se podrá considerar un aumento de la asistencia simultánea restringida, hasta un máximo del 30 % de los estudiantes de cada universidad.

Sexto curso, Ciclos formativos y cursos de educación general regulados, incluidas las escuelas autorizadas de música y danza: reducción de las actividades presenciales.

Escuela secundaria, primaria y infantilAsistencia completa.

Actividades extracurricularesSe permiten las actividades extracurriculares, de ocio y deportivas para alumnos desde preescolar hasta bachillerato y cursos de formación profesional, ya sea dentro o fuera de las instalaciones escolares, con un máximo de seis personas (excepto aquellas que mantengan un grupo burbuja).

Se permiten los viajes de una noche fuera de las instalaciones escolares, siempre y cuando no se rompa la burbuja.

Fuente: GENCAT

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