Normativa de prevención de riesgos para comunidades de propietarios

¿Cumple su comunidad de propietarios con la normativa de salud y seguridad en el trabajo?

Las comunidades de propietarios, con o sin empleados, están obligadas a cumplir el Real Decreto 171/2004, que establece la obligación del empresario de comunicar y proporcionar información sobre los riesgos, Las medidas preventivas y los procedimientos de emergencia que deben tenerse en cuenta en el edificio para aquellas empresas externas que prestan servicios dentro de las instalaciones (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, servicios de limpieza, etc.).

Por lo tanto, la comunidad de propietarios debe proporcionar a todas las empresas o trabajadores autónomos la documentación que consiste en la evaluación de riesgos, junto con sus medidas preventivas y de emergencia.

La comunidad de propietarios es legalmente responsable de todas las zonas comunes de la urbanización y, en caso de que una persona que preste un servicio externo sufra un accidente laboral, la comunidad podría ser considerada responsable.

El incumplimiento por parte de la comunidad o del administrador conlleva una serie de sanciones, tanto administrativas como penales, que pueden suponer un gasto económico considerable. Las multas administrativas oscilan entre 40 y 2045 euros para las infracciones leves; entre 2046 y 40 985 euros para las infracciones graves; y entre 40 986 y 819 780 euros para las infracciones muy graves. Si el asunto se lleva ante los tribunales penales, se pueden imponer penas de seis meses a tres años de prisión a los responsables.

Desde Previntegral podemos asesorar a la comunidad de propietarios sobre sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

Nos comprometemos a identificar y evaluar los riesgos laborales de la comunidad de propietarios y a proponer las medidas preventivas o correctivas adecuadas, así como los procedimientos de emergencia, para que, de conformidad con la legislación vigente, la comunidad pueda informar a todos los trabajadores autónomos o empresas a los que contrata para la prestación de servicios.

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La comunidad de propietarios, en calidad de parte contratante, deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto., concretamente:

  • El propietario-ocupante (comunidad de propietarios) debe’Informe a otros contratistas sobre los riesgos específicos del lugar de trabajo. que puedan afectar a las actividades que allí se desarrollan, las medidas para prevenir dichos riesgos y las medidas de emergencia que deben aplicarse.
  • La información debe ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades, así como cada vez que se produzca un cambio en los riesgos inherentes al lugar de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información debe proporcionarse por escrito cuando los riesgos inherentes al lugar de trabajo se clasifiquen como graves o muy graves.
  • Cuando los trabajadores de dos o más empresas realizan actividades en el mismo lugar de trabajo, deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. La obligación de cooperar se aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos presentes en el lugar de trabajo, independientemente de que existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
  • Las empresas mencionadas en el párrafo anterior deben informarse mutuamente de los riesgos específicos de las actividades que realizan en el lugar de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas que operan en él, en particular aquellos que puedan verse agravados o alterados por circunstancias derivadas de las actividades concurrentes.
  • Al recibir la información de los demás empleadores contratantes, el empleador propietario del lugar de trabajo, cuando sus trabajadores realicen actividades en él, deberá dar a los demás empleadores contratantes instrucciones sobre la prevención de los riesgos presentes en el lugar de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas contratantes y sobre las medidas que deben adoptarse cuando se produzca una situación de emergencia.
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