¿Tu empresa está cubierta por el Convenio del Metal? Esta novedad te afecta.

Con motivo de la publicación del II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL SECTOR METALÚRGICO, TECNOLÓGICO Y DE SERVICIOS, Le informamos de los cambios en los requisitos de formación que se impondrán a todas las empresas del sector metalúrgico.

Como Nueva característica principal, El nuevo convenio del sector metalúrgico establece la formación obligatoria, no solo para los trabajadores de la obra. Ahora También incluye a los trabajadores que no forman parte de la población activa., pertenecientes al sector (afectará a un número mucho mayor de empresas, dependiendo de la clasificación CNAE).

El Principales actividades afectadas que se regularán mediante cursos para los trabajadores que no accedan a la obra son:

Vallas metálicas

· Conductores y transportistas del sector metalúrgico.

· Fabricación de colchones

· Relojería

Fundición de metales

Instalación de calefacción y aire acondicionado

Instalación, mantenimiento y reparación de ascensores.

Mantenimiento de las rutas de transbordadores

Servicio mecánico, mantenimiento y reparación de máquinas o equipos electromecánicos.

Montaje de estructuras tubulares

· Operadores de plataformas elevadoras metálicas

· Operadores de grúas metálicas

Reparación y mantenimiento de líneas eléctricas y equipos de soldadura.

Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

· Herrería

· Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gas combustible.

· Joyería

 

El Los cursos estarán estructurados. de manera similar a las que ya existen para los trabajadores que acceden al lugar de trabajo:

· Personal directivo (6 horas presenciales o aprendizaje electrónico)

· Personal de oficina (6 horas presenciales o aprendizaje electrónico)

· Personal de producción/mantenimiento en talleres/instalaciones (20 horas de formación presencial: 12 horas básicas + 8 horas específicas del oficio)

· Personal con funciones preventivas de nivel básico (20 horas de formación presencial + 30 horas de formación en línea).

Otra novedad que prevé el acuerdo, es la necesidad de los trabajadores que para quienes se incorporan al mercado laboral y para quienes no lo hacen,  y que aquellos que ya cuentan con la formación profesional de 20 horas deben realizar un Curso de actualización cada 3 años, con una duración de 4 horas, correspondiente a su profesión (si el trabajador ha estado alejado del sector de forma continuada durante al menos un año, también deberá realizar el curso de actualización). 

ImportanteEl requisito de esta formación ha sido exigible desde su entrada en vigor: 1 de enero de 2017. Por lo tanto, todas las empresas del sector estánobligados a formar a una sexta parte de su personal cada semestre. Sin embargo, se trata de una cantidad mínima. Es decir, cada empresa es libre de aumentar el número de empleados que recibirán formación, siempre que se cumplan los requisitos mínimos.

En virtud de este acuerdo, solo las entidades constituidas como Servicio de Prevención (SPA y SPP). .

Tan pronto como la FLM autorice la impartición de estos cursos, le informaremos del calendario con las fechas de impartición.

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