Nuevas medidas contra la COVID-19 a partir del 8 de marzo en Cataluña

 

A partir de hoy, 8 de marzo, entran en vigor algunas modificaciones de las medidas especiales de contención de la COVID-19. La evolución de los datos epidemiológicos en esta tercera ola, que mejora a un ritmo muy lento, exige mucha cautela y recomienda mantener la mayor parte de las medidas de prevención. No obstante, se introducen cambios que modifican algunos de los aspectos ya contemplados en resoluciones generales anteriores. Los cambios afectan directamente al horario de apertura de la hostelería, la educación y el deporte. El nuevo paquete de medidas estará en vigor durante 7 días.

Detalles de las nuevas medidas:

Nuevas medidas contra la COVID-19

Actividades sociales

Límite de 6 personas para reuniones sociales, a menos que sean miembros del mismo hogar.

Sin embargo, se recomienda restringir al máximo las reuniones familiares y sociales en espacios cerrados, incluidos los hogares, y limitarlas a visitas a personas dependientes o vulnerables, siempre del mismo núcleo familiar.

Movilidad

Cataluña: entrada y salida restringidas sin motivo justificado. Los desplazamientos por motivos laborales solo están permitidos cuando no es posible el teletrabajo.

Condado: movimiento restringido toda la semana, excepto por motivos justificados, como la imposibilidad de trabajar desde casa. Se permiten los desplazamientos relacionados con la escuela sin pernoctación.

Toque de queda nocturno

No se permite permanecer en la calle entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo por motivos justificados.

Empresas

El teletrabajo debe realizarse, salvo cuando no sea posible.

Suspensión de congresos, convenciones, ferias y actividades similares.

Hospitalidad

Terrazas: abiertas con una distancia mínima señalizada de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Límite de cuatro comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 17:00. Fuera de este horario, se ofrece recogida en el local o entrega a domicilio.

En interiores: abierto al 30 % de su capacidad, con buena ventilación natural o forzada y una distancia mínima de 2 metros entre comensales de diferentes mesas o grupos de mesas. Límite de cuatro comensales por mesa o grupo de mesas, excepto para grupos burbuja. De 07:30 a 17:00. Fuera de este horario, solo recogida en el local o entrega a domicilio.

Actividades culturales

Abiertos: cines, teatros, circos, auditorios y salas de conciertos al 50 % de su aforo y con un máximo de 500 personas, o 1000 si la ventilación es óptima. También abiertos: museos, bibliotecas y salas de exposiciones al 50 % de su aforo.

Comercio minorista y centros comerciales

30% de la capacidad en pequeños comercios minoristas, establecimientos, centros comerciales y mercados no sedentarios. Cerrado los fines de semana, excepto los establecimientos dedicados a la venta de bienes y servicios esenciales, como alimentos, productos de higiene, centros veterinarios, librerías, peluquerías, salones de belleza, concesionarios de automóviles y centros de jardinería.

Establecimientos y locales comerciales de más de 400 m²: aplicación de la capacidad máxima a esta superficie.

Deporte

  • Instalaciones deportivas al aire libre y piscinas al aire libre con una capacidad máxima de 50%.
  • Instalaciones y equipamiento interiores: capacidad 30%. Sin ventilación y con calidad del aire mejorada: límite de seis personas y uso obligatorio de mascarilla en actividades grupales. Se pueden utilizar los vestuarios.
  • Competiciones: solo en categorías internacionales, profesionales y estatales, y competiciones clasificatorias, así como en ligas federadas regulares a partir de los 16 años.

Actividades recreativas

Instalaciones cívicas: permiten actividades al aire libre de carácter físico o de entrenamiento de la memoria para personas mayores de 60 años en grupos de hasta seis personas.

  • Abierto: parques infantiles hasta las 20:00 h, con un 50 % de aforo.
  • Cerrados: áreas de juego infantiles cubiertas, grandes festivales, salas de bingo, casinos y salas de juego.

Universidades y escuelas

  • Universidades: en las actividades teóricas presenciales, el aumento simultáneo de la asistencia podrá considerarse hasta un máximo del 30 % de los estudiantes de cada universidad.
  • Educación secundaria, ciclos formativos y cursos de formación profesional regulados, incluidas las escuelas de música y danza autorizadas: reducción de las actividades presenciales.
  • Secundaria, primaria y infantil: asistencia presencial completa.
  • Actividades extracurriculares: se permiten las actividades extracurriculares, de ocio y deportivas para los alumnos desde preescolar hasta bachillerato y cursos de formación profesional, ya sea dentro o fuera de las instalaciones escolares, con un máximo de seis personas (excepto aquellas que mantengan el grupo burbuja).

Se permiten los viajes de una noche fuera de las instalaciones escolares, siempre y cuando no se rompa la burbuja.

Fecha de actualización: 04.03.2021

Fuente: Gencat

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